La ley contra ilícitos cambiarios, fue promulgada mediante decreto extraordinario numero 5975 y publicado en gaceta oficial N°38879 de fecha 27-02-2008, en ella establecía la molificación de tres artículos. Esta ley tiene por objeto: establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios, las sanciones, y los procedimientos respectivos para hacer valer las mismas en caso de infracción, se aplica tanto a personas naturales como jurídica, asimismo establece que CADIVI es la autoridad administrativa en materia cambiarían y atribuye la competencia en materia sancionatoria al Ministerio del Poder Popular para las finanzas.
Siguiendo en este orden de ideas, la ley in comento en su articulado tiene algunas definiciones básicas que debemos comprender; a saber entonces son las siguientes:
- Divisa: expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad distinta a la moneda de curso legal en nuestro País, dentro de esta definición incluyamos títulos valores que estén en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.
- operador cambiario: es la persona jurídica que realiza operaciones de corretaje, es decir funjen como el intermediario entre el banco extranjero y la persona, siempre y cuando estén autorizados por nuestra legislación venezolana y el banco Central de Venezuela. Ejemplo Casas de Cambio y Banco Central de Venezuela.
- operación cambiaría: es la acción que se hace de entregar el dinero de curso legal en Venezuela (bolívar)a cambio de otra moneda extranjera.
- Autoridad administrativa cambiaría. Comisión de Administración de Divisas (CADIVI)
- Autoridad administrativa sancionatoria; Ministerio del poder popular para las finanzas, relacionada a las operaciones realizadas con títulos valores.
Ahora bien, cuando se refiere a ilícitos cambiarios, se refiere es a toda las operaciones que hacen las personas (naturales o jurídica) a través de operadores cambiarios no autorizados, y que lo realizan por montos a libre mercado.
estos ilícitos se encuentran establecidos en la ley en el capitulo III y van desde el art. 9 al art. 13.
art. 9: nos dice que es competencioa exclusiva del Banco Central de Venezuela satisfacer la liquidacion de saldos en moneda extranjera para si o para sus clientes. también nos dice que quienes hagan la operación cambiaría por mas de 10 mil $ y menos de 20 mil $ sera multada, y si es de mas de 20 mil $ la pena es de prisión de 2 a 6 años.
art 10: al que obtenga divisas de manera fraudulenta mediante engaño, alegando causa falsa es penado de 3 a 7 años de prisión, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela
art 11: al que destine las divisas obtenidas para fines distintos a los explicados en la solicitud sera sancionado con multa del doble al equivalente en bolívares. también nos refiere que la autorización de divisas otorgadas a las personas naturales o juridicas es instranferible así que toda desviaciones, cambio o autorización distinta se considera un ilicito y por lo tanto sera multado con el doble del equivalente en bolívares de la operación realizada.
art 12: al que comete el delito de ilícito cambiario haciendo uso de medios electrónicos o informáticos, o propios de materia bancaria, la pena aumentara de un tercio a la mitad, sin dejar a un lado lo establecido por esas leyes especiales en esa materia.
art 13: al funcionario o funcionaria publica que valiéndose de su condición o de su cargo participe en estos ilícitos establecidos en la presente ley se les aplicara la pena aumentada de un tercio a la mitad sin dejar de aplicarse las sanciones administrativas y disciplinarias a que hay lugar.
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